El
fallo irrito del TSJ
sobre
la reforma de ley del BCV
--Jesús
Matheus Linares-
Según la publicación
británica The Economist, el socialismo del siglo XXI consigue igualar a
Venezuela, potencia petrolera de América Latina, con Zimbawue de hace 15 años, donde los estantes de sus
abastos estaban como los de nuestro país, hoy día, donde no se consigue leche,
arroz, aceite, café, harina pre cocida, desodorante, azúcar, pasta y pare usted
de contar. Amén del alto índice inflacionario que hemos visto en los últimos
meses por el deterioro considerable del valor de nuestra moneda. Ya el Bolívar
no vale nada.
Pese a ello, el
gobierno nacional aún sigue desconociendo la decisión adoptada por la mayoría
de los venezolanos, cuando el pasado 6 de diciembre decidió elegir una nueva
Asamblea Nacional para adecentar el
Estado, y darle el sano rumbo a las instituciones. Fue así como entre “gallos y
medianoche” que la anterior legislatura, entre el 15 y 23 de diciembre del
2015, a expensas que ya la oposición había ganado la AN, decidió modificar la
Ley del BCV, a fin de evitar que conociéramos los desaguisados que allí se han
cometido en estos últimos tiempos.
Entonces, vino la AN y
planteó una reforma a esa manida reforma de Ley. La AN busca con esta nueva
propuesta devolver la autonomía financiera al BCV, para que dejará de ser la
“caja chica” de Miraflores. Y comenzar
adecentar el gasto público, la emisión de billetes sin respaldo en las
reservas de oro y a pedir cuenta de todo lo realizado. Sancionada esta reforma
la AN la envío al Presidente para su
firma y éste la envío a su vez a la Sala Constitucional del TSJ, que se ha
convertido en una suerte de cámara alta de la AN (Senado).
Vino la decisión del TSJ a la solicitud del presidente
Nicolás Maduro quien la había enviado el pasado 17 de marzo a la Sala
Constitucional para evaluar la legalidad de la reforma a la ley del BCV hecha
por la AN.
Según los magistrados “la
ley sancionada por la Asamblea Nacional contraviene lo establecido en el
ordinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por
cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para
designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al
margen de los preceptos constitucionales".
“El Máximo Tribunal estima que esta reforma de la
Ley del BCV pretende frenar las funciones del Presidente de la República
otorgadas por el Decreto de Emergencia
Económica, declarada constitucional y vigente por el TSJ desde enero de
este año”. Es decir, pretenden justificar su negativa con el cuento del decreto
de emergencia económica.
Recordemos que la
Constitución de 1999 establece en el “Artículo 318. Las competencias monetarias
del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el
Banco Central de Venezuela. El objeto fundamental del Banco Central de
Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y
externo de la unidad monetaria… ”
Y en el siguiente “artículo
319. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de
responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas
y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley.
También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables
macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e
incluirán los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa
justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del
directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley.”
De acuerdo a lo establecido en nuestra Carta
Magna, el Ejecutivo Nacional designa o postula al presidente del BCV y el poder
legislativo le corresponde autorizar el nombramiento propuesto por el
presidente de la República.
Lo que busca esta decisión irrita del TSJ es
subordinar el BCV al poder ejecutivo, y precisamente para garantizar la
autonomía del organismo emisor, el constituyente estableció un complejo proceso
legal que implica la participación de los dos poderes. Eso se vulnera. Estamos
según el TSJ, a merced del Ejecutivo y el Legislativo queda pintado en la
pared.
Como vemos, lo
inconstitucional es “saltarse a la torera” el artículo 320. “El Estado debe
promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la
economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el
bienestar social” y olvidar que el ministerio responsable de las finanzas y el
Banco Central de Venezuela contribuirá a la armonización de la política fiscal
con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos
macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela
no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o
financiar políticas fiscales deficitarias.”
Entonces seguiremos
arruinando el país. Y aumentado la inflación en forma galopante. Así no se
puede devolver la paz y tranquilidad al sufrido pueblo venezolano.
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