sábado, 2 de abril de 2016

El fallo irrito del TSJ sobre la reforma de ley del BCV



El fallo irrito del TSJ
sobre la reforma de ley del BCV
--Jesús Matheus Linares-
Según la publicación británica The Economist, el socialismo del siglo XXI consigue igualar a Venezuela, potencia petrolera de América Latina, con Zimbawue  de hace 15 años, donde los estantes de sus abastos estaban como los de nuestro país, hoy día, donde no se consigue leche, arroz, aceite, café, harina pre cocida, desodorante, azúcar, pasta y pare usted de contar. Amén del alto índice inflacionario que hemos visto en los últimos meses por el deterioro considerable del valor de nuestra moneda. Ya el Bolívar no vale nada.
Pese a ello, el gobierno nacional aún sigue desconociendo la decisión adoptada por la mayoría de los venezolanos, cuando el pasado 6 de diciembre decidió elegir una nueva Asamblea Nacional  para adecentar el Estado, y darle el sano rumbo a las instituciones. Fue así como entre “gallos y medianoche” que la anterior legislatura, entre el 15 y 23 de diciembre del 2015, a expensas que ya la oposición había ganado la AN, decidió modificar la Ley del BCV, a fin de evitar que conociéramos los desaguisados que allí se han cometido en estos últimos tiempos.
Entonces, vino la AN y planteó una reforma a esa manida reforma de Ley. La AN busca con esta nueva propuesta devolver la autonomía financiera al BCV, para que dejará de ser la “caja chica” de Miraflores. Y comenzar  adecentar el gasto público, la emisión de billetes sin respaldo en las reservas de oro y a pedir cuenta de todo lo realizado. Sancionada esta reforma la AN la envío al Presidente para  su firma y éste la envío a su vez a la Sala Constitucional del TSJ, que se ha convertido en una suerte de cámara alta de la AN (Senado).
Vino la  decisión del TSJ a la solicitud del presidente Nicolás Maduro quien la había enviado el pasado 17 de marzo a la Sala Constitucional para evaluar la legalidad de la reforma a la ley del BCV hecha por la AN.
Según los magistrados “la ley sancionada por la Asamblea Nacional contraviene lo establecido en el ordinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales".
“El Máximo Tribunal estima que esta reforma de la Ley del BCV pretende frenar las funciones del Presidente de la República otorgadas por el Decreto de Emergencia Económica, declarada constitucional y vigente por el TSJ desde enero de este año”. Es decir, pretenden justificar su negativa con el cuento del decreto de emergencia económica.
Recordemos que la Constitución de 1999 establece en el “Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria… ”
Y en el siguiente “artículo 319. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirán los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley.”
De acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna, el Ejecutivo Nacional designa o postula al presidente del BCV y el poder legislativo le corresponde autorizar el nombramiento propuesto por el presidente de la República.
Lo que busca esta decisión irrita del TSJ es subordinar el BCV al poder ejecutivo, y precisamente para garantizar la autonomía del organismo emisor, el constituyente estableció un complejo proceso legal que implica la participación de los dos poderes. Eso se vulnera. Estamos según el TSJ, a merced del Ejecutivo y el Legislativo queda pintado en la pared.
Como vemos, lo inconstitucional es “saltarse a la torera” el artículo 320. “El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social” y olvidar que el ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirá a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.”
Entonces seguiremos arruinando el país. Y aumentado la inflación en forma galopante. Así no se puede devolver la paz y tranquilidad al sufrido pueblo venezolano.

Hoy domingo celebramos la Fiesta de la Misericordia



Hoy domingo celebramos
la Fiesta de la Misericordia
-Jesús Matheus Linares-
La iglesia católica a nivel mundial celebra hoy domingo, 3 de abril, segundo domingo de Pascua, la Fiesta de la Divina Misericordia, que desde el año 2000 cuando fue instituida por San Juan Pablo II, da cumplimiento a la tarea asignada a Santa Faustina el 22 de Febrero de 1931, cuando en una visión Jesús le manifestó “Deseo que haya una Fiesta de la Misericordia” y que en este año se vivirá con mayor fervor, por estar enmarcada en el Año Santo Jubilar de la Misericordia convocado por el Papa Francisco.
El Papa Francisco ha dicho: "la misericordia cambia el mundo, hace al mundo menos frío y más justo. El rostro de Dios es el rostro de la misericordia, que siempre tiene paciencia. (...) Dios nunca se cansa de perdonarnos. El problema es que nosotros nos cansamos de pedirle perdón. ¡No nos cansemos nunca! Él es el padre amoroso que siempre perdona, que tiene misericordia con todos nosotros".
El mensaje y la devoción a Jesús como la Divina Misericordia está basada en los escritos de la Santa María Faustina Kowalska, una monja polaca sin educación básica que, en obediencia a su director espiritual, escribió un diario de alrededor de 600 páginas que relatan las revelaciones que ella recibió sobre la Misericordia de Dios. Aún antes de su muerte en 1938 se comenzó a esparcir la devoción a la Divina Misericordia.
Según el diario de Santa Faustina, en una de las apariciones místicas que le concedió Jesús, Él dijo sobre esta fiesta "Quien se acerque ese día la Fuente de Vida, recibirá el perdón total de las culpas y de las penas” (…) Ese día están abiertas las entrañas de Mi misericordia. Derramo todo un mar de gracias sobre las almas que se acercan al manantial de Mí misericordia. El alma que se confiese y reciba la Santa Comunión, obtendrá el perdón total de las culpas y de las penas” (…) Que ningún alma tema acercarse a Mí”.
Pero en la devoción a la Divina Misericordia este mensaje toma un enfoque poderoso que llama a las personas a un entendimiento más profundo sobre el Amor ilimitado de Dios y la disponibilidad de este Amor a todos – especialmente a los más pecadores.
La Devoción a la Divina Misericordia
Para la devoción a la Divina Misericordia debemos cumplir  una total entrega a Dios como Misericordia. Es una decisión que comprende en confiar completamente en Él, en aceptar su Misericordia con acción de gracias y de ser misericordioso como Él es Misericordioso.
Las prácticas devocionales propuestas en el diario de la Santa Faustina están en completo acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia y su raíz están firmemente en los Mensajes de los Evangelios de nuestro Señor Misericordioso. Estos propiamente comprendidos e implementados nos ayudan a crecer como genuinos seguidores de Cristo.
Jesús le dijo a la Hermana Faustina: " Haz lo que esté en tu poder para propagar la Devoción a mi Misericordia y yo supliré cualquier cosa que te falte." Es por ello que luego de que San Juan Pablo II, instituyera oficialmente la indulgencia plenaria (Perdón de los pecados y su remisión) para esta fiesta, quienes cumplan con las condiciones habituales de la confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Papa Francisco y lo indicado en el “Decreto sobre las indulgencias recibidas en la Fiesta de la Divina Misericordia” la podrán obtener en este día.
En diferentes parroquias, iglesias y capillas de Venezuela se estará realizando la celebración de esta fiesta, que se celebra el primer Domingo después del Domingo de Pascua. Muchas Diócesis y parroquias celebran el Domingo de la Divina Misericordia de diferentes maneras. Algunas tienen una misa durante la hora de las tres de la tarde, "hora de la Misericordia"; otras tienen una Santa Hora de Adoración Eucarística, la cual generalmente incluye la recitación de la coronilla de la Divina Misericordia. La bendición de la imagen de Nuestro Señor Misericordioso y su veneración son con normalmente incluidas como parte de la Misa o de la Hora Santa.
El mensaje de Misericordia es que Dios nos Ama – a todos- no importa cuan grande sean nuestras faltas. Él quiere que reconozcamos que Su Misericordia es más grande que nuestros pecados, para que nos acerquemos a Él con confianza, para que recibamos su Misericordia y la dejemos derramar sobre otros. De tal manera de que todos participemos de Su Gozo.
El ABC de La Misericordia:
A) Pide su Misericordia. Dios quiere que nos acerquemos a Él por medio de la oración constante, arrepentidos de nuestros pecados y pidiéndole que derrame Su Misericordia sobre nosotros y sobre el mundo entero.
B) Sé misericordioso – Dios quiere que recibamos Su Misericordia y que por medio de nosotros se derrame sobre los demás.
C) Confía completamente en Jesús – Dios nos deja saber que las gracias de su Misericordia dependen de nuestra confianza. Mientras más confiemos en Jesús, más recibiremos.

jmateusli@gmail.com